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Aprueban protocolo para el traslado de personal de unidades mineras y de producción

Medida facilita el transporte terrestre y aéreo para aquellos que estén fuera de sus casas o lugar de trabajo

El Gobierno aprobó, mediante Resolución Ministerial N° 111-2020-Minem, el protocolo para implementar medidas de prevención y respuesta frente al covid-19 como parte de las acciones del traslado de personal de las unidades mineras y unidades de producción, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, incorporado por Decreto Supremo N° 068-2020-PCM.
El numeral 3.11 autoriza, de manera excepcional, por razones humanitarias y previa coordinación con el gobierno regional que corresponda, el transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial, que estén fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual, comoconsecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social.
Esto incluye al personal de las unidades mineras o unidades de producción que haya cumplido con la jornada de trabajo de acuerdo con su régimen especial laboral o cumplido con el aislamiento social obligatorio, a fin de que retornen a su residencia o lugar de trabajo habitual, disponiéndose además que, en ese caso, el Ministerio de Energía Y Minas dictará las medidas necesarias.
El artículo 2 de la presente resolución ministerial precisa que «al transporte interprovincial de pasajeros por medio aéreo, le es aplicable lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 0232-2020, emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que autoriza a la Dirección General de Aeronáutica Civil a que otorgue las autorizaciones que sean requeridas para viabilizar las operaciones de transporte aéreo de carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo y otras actividades de aeronáutica civil.
La presente resolución ministerial, publicada en el Diario Oficial El Peruano, lleva la firma de la ministra de Energía y Minas, Susana Vilca Achata.

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