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Centros poblados | ¿A un paso de la autonomía?

EN NOMBRE DEL PUEBLO | Guido Nuñez Llanos

Foto Andina.

El pasado jueves, el Pleno del Congreso de la República aprobó el Dictamen que acumula varias iniciativas legislativas relacionadas a lo importante que resulta la articulación normativa a los centros poblados y la determinación de límites territoriales a fin de resolver la problemática referida a temas de creación, saneamiento de límites y registros de centros poblados a nivel nacional, además de la definición de ubigeo geográfico único, con ello, los proyectos de ley referidos resultan suficientes para optimizar la organización y lo referente a las elecciones de autoridades de centros poblados.

Por ello, la Ley aprobada en el Pleno busca modificar la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades respecto de las municipalidades de centros poblados modificada por la Ley N° 30937; y, a ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, relacionada a: la creación, donde, mediante ordenanza de la municipalidad provincial con el voto favorable de los dos tercios del numero legal de regidores, podrán crear un centro poblado, cumpliendo ciertos requisitos claro. éstas, estarán a cargo de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados.

Respecto al mandato, elección y proclamación; el concejo municipal de centro poblado estará integrado por un alcalde y cinco regidores, de igual duración de su mandato de las autoridades provinciales y distritales, y respecto a sus dietas, las municipalidades provincial o distrital, según corresponda, deberá asignar una dieta mensual al alcalde de la municipalidad de centro poblado ascendente a la fijada para los regidores distritales; y los regidores percibirán una dieta ascendente a un máximo del 30% de la dieta que percibe un regidor distrital, hasta por un máximo de dos sesiones al mes.

Las municipalidades provinciales y distritales según corresponda transferirá recursos presupuestales de su libre disponibilidad a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, para el cumplimiento de prestación de servicios públicos locales, los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos, u otros recursos que resulten de convenios, donaciones, actividades y acuerdos adoptados por gestión directa o mediante la municipalidad delegante.

Conforme a la Ley N° 28440 se ha aprobado la modificación de los artículos 2, 3, y 5 de la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados relacionadas a la convocatoria, comité electoral, padrón electoral, sistema de elección todo regulado conforme a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala; deben emitir la ordenanza de adecuación de las municipalidades de centros poblados y la RENIEC y adecue las técnicas de registro de identificación y códigos de ubigeo.
Finalmente, queda en cancha del Presiden

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