Puno

¿Es sancionable el hostigamiento sexual en el trabajo?

Cuando nos referimos a una conducta no deseada en el centro de trabajo que tiene connotación sexual, estamos frente a un acto de hostigamiento sexual que afecta a un trabajador y que perjudica su dignidad y honorabilidad.

Todo acto de acoso sexual que se da en la relación de trabajo debe ser rechazado por quien lo recibe, e inmediatamente debe ser denunciado ante el empleador o de manera directa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o procurar una denuncia inspectiva ante SUNAFIL.

El hostigamiento sexual en el ámbito laboral debe entenderse como un acto de violencia que se puede configurar a través de conductas de connotación sexista y no deseada por el trabajador que lo recibe.

Siempre que en un centro de trabajo se verifiquen actos de acoso sexual se crea un ambiente hostil o humillante que debe ser investigado y sancionado de manera inmediata por el empleador. Las manifestaciones de acoso sexual laboral son variadas, y pueden configurarse a través de promesas implícitas de un trato preferencial para obtener un favor sexual, acercamientos corporales, roces, tocamientos, trato ofensivo por el rechazo de la conducta sexual, insinuaciones sexuales, gestos obscenos, exhibición a través de medios tecnológicos como mensajes por WhatsApp, Instagram, Telegram que tengan contenido sexual, entre otros. Durante la ejecución del trabajo remoto también vienen siendo denunciados actos de acoso sexual, e inclusive se han incrementado los mismos.

Es común que siempre una mujer trabajadora sea víctima de acoso sexual laboral, pero también lo puede recibir un trabajador varón, y los actos de connotación sexista también se pueden dar entre varones o entre mujeres.

Conforme lo establece la Ley No 27942 denominada Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, toda empresa que cuente con más de 20 trabajadores debe contar con un Comité de Intervención que investigue todo acto de acoso sexual que se denuncie en el centro de trabajo. El Comité de Intervención debe estar compuesto por dos representantes elegidos por los trabajadores y dos representantes de parte del empleador. Si la empresa tiene menos de 20 trabajadores debe designarse un Delegado o representante que investigue este tipo de conductas sexistas.

Por otro lado, SUNAFIL en la actualidad viene estableciendo Órdenes de Inspección para verificar si los empleadores cuentan con el Procedimiento de Prevención y sanción sobre hostigamiento sexual, y de no contar con este está aplicando sanciones y multas.

Asimismo, el Ministerio de Trabajo promueve TRABAJA SIN ACOSO para evitar todo acto de chantaje sexual que pueda darse en una relación de trabajo. Si eres trabajador que has sido víctima de acoso sexual NO DEBES QUEDARTE CALLADO, y denuncia de manera inmediata para que estos actos sean sancionados de manera severa.

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(*) Abogado Laboralista

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