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Guido Nuñez | ¡Aprovado! ley de congelamiento de deudas bancarias

EN NOMBRE DEL PUEBLO

Una columna de | Guido Nuñez Llanos

El pasado 08 de octubre del presente año el Congreso de la República, publicó en el Diario Oficial el Peruano la Ley N°31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las Mypes como consuena de la Covid-19, iniciativa legislativa que tuvo punto de partida con la iniciativa legislativa N°4923 del 26 de marzo, presentado por el Congresista Johan Flores de Moquegua.

Hoy, esta Ley, que, si bien no satisface por completo las expectativas de los prestatarios a nivel nacional, es una propuesta o formula que permite aliviar los préstamos de créditos por consumo, personales, hipotecarios, hipotecarios para vivienda, créditos vehicularas y créditos Mypes.

Esto significa que los beneficiarios de créditos podrán acogerse al congelamiento de sus deudas hasta por tres meses y a la reprogramación de la deuda desde seis meses hasta los 36 meses. Para esto, el Gobierno implementará el Programa de Garantías Covid-19, con un fondo de 5 mil quinientos millones de soles, que servirán para garantizar o avalar el congelamiento y la reprogramación de los créditos financieros de personas naturales y jurídicas, y para garantizar el congelamiento y reprogramación se ha encargado a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) la administración de este programa temporal en los términos que establezca el Reglamento Operativo que deberá aprobar el MEF.

Estas evaluaciones estarán ajustados a los prestatarios que hayan sufrido directamente los embates de la crisis económica a causa de la pandemia, logrando cubrir con la garantía desde el 40% al 80% del saldo insoluto de los préstamos, por otro lado, los porcentajes de la garantía resultan aplicables si las Empresas del Sistema Financiero (bancos) reducen el costo del crédito desde 15 al 25% del interés contraído con la entidad financiera.

Las Mypes que tengan deudas tributarias con la SUNAT al 29 de febrero de 2020 están excluidas del beneficio, las personas naturales y jurídicas que estén involucradas en corrupción queda exceptuadas, así como las empresas inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del OSCE, además están excluidos los altos funcionarios.

Cabe precisar que, la ley no condona la deuda, solo lo congela o lo retrasa, y los pagos los garantiza o avala el Estado con el fondo del Programa de Garantías.

Asimismo, se debe tener en cuenta que, serán beneficiarios los prestatarios que hayan pagado parte de las cuotas de su cronograma de pago, entre la tercera parte de la deuda total, o las dos terceras partes de la deuda total, de la misma forma, las garantías para el saldo insoluto irán desde 5 mil a 10 mil soles para préstamos personales y otros; y, entre el 50% y 80% del saldo insoluto en el caso de créditos hipotecarios de viviendas.

Esperemos que alivie la economía de las personas naturales y las Mypes frente a crisis económica generada a causa de la Covid -19.

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