Puno

Policía obligada a borrar los antecedentes policiales

En nuestro país, mucha gente se ve perjudicada al tener antecedentes policiales ya sea por haber cometido delitos, una infracción o haber sido intervenidos por la Policía Nacional, aunque también muchas veces por error, quedando todo registrado. Y cuando se solicita los antecedentes policiales para trámites administrativos como estudios, trabajo, visas, trabajar en el extranjero, uso de lunas polarizadas, entre otros, aparecen los “antecedentes”, lo que conlleva a que tus pretensiones sean rechazadas, lo que causa enorme perjuicio.

Los antecedentes policiales se producen cuando una persona es detenida o intervenida por la Policía Nacional. El mero hecho de ser detenido genera antecedentes policiales, independientemente de que sea absuelto, condenado, se celebre juicio o se archive la causa.

En esta oportunidad vamos a tratar únicamente sobre la eliminación de los antecedentes policiales, no sin antes dejar claro que los antecedentes penales y judiciales también pueden ser anulados y borrados, lo que trataremos en otra oportunidad.

Como quiera que la dirección de la investigación preliminar corresponde al Ministerio Público y, de ser el caso, que el proceso pase al Poder Judicial, son estas dos autoridades las únicas competentes para decidir sobre la inocencia y/o culpabilidad de las personas; siendo así, consideramos que el registro de antecedentes policiales está sujeto a la decisión de estas. Primero, si el Ministerio Público decide no formalizar denuncia y archivar el proceso, se entiende que no hubo delito, por lo tanto no debería existir antecedente contra la persona y, segundo, si formalizada la denuncia ante el Poder Judicial este absuelve o declara inocente a la persona, entonces tampoco hubo delito, por lo tanto, tampoco debería existir antecedente.

Para ello, se necesita la decisión de un fiscal que asegure el archivo definitivo de la denuncia o una resolución judicial que establezca la inocencia del procesado. Al respecto, en días pasados el Tribunal Constitucional del Perú ha emitido un fallo importante y trascendental, ya que la eliminación de antecedentes policiales había generado controversia y la negativa por parte de la Policía Nacional de eliminarlos; de tal forma que ahora ya es un derecho adquirido y consagrado, pese que ya existían las normas y la lógica jurídica.

El Tribunal Constitucional ha sustentado su decisión en lo que establece nuestra Constitución Política del Estado, en el inciso 6 del art. 2 que establece la prohibición de difundir información que afecte la intimidad personal o familiar de las personas, obviamente basado en la inexistencia de un hecho sancionable penalmente, ejemplos:

Una persona es intervenida en un operativo de alcoholemia y al soplar el equipo de medición da positivo, por ello es conducido a la delegación policial y sometido a un dosaje etílico, donde se determina que no ha llegado a los 5mg. de alcohol en la sangre, por lo tanto, no es delito, menos infracción, sin embargo ya quedó registrada la intervención policial como antecedente.

Otro, una persona es detenida y denunciada por un supuesto delito, como quiera que la Fiscalía está a cargo de la decisión final, resuelve por archivar el proceso sustentado en que no se cometió el delito, entonces no tendría por qué existir un antecedente, sin embargo la Policía ya la registró.

Y por último, si el caso pasó al Poder Judicial y la persona fue absuelta o sobreseída, resulta obvio que no debería existir ningún antecedente.

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(*) Abogado penalista

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